Se trata de una autorización de residencia inicial por motivos excepcionales de 1 año para personas que lleven 2 años en España de permanencia y que no cuenten con un contrato laboral por cuenta ajena ni capacidad para comprometerse a hacer una formación.
Consulta la HOJA INFORMATIVA DEL NUEVO ARRAIGO SOCIAL
Los requisitos documentales de la solicitud detallados en la hoja informativa:
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
- Copia completa del pasaporte en vigor, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
- Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años. La documentación que se aporte deberá contener los datos de identificación del solicitante, preferentemente debe haber sido emitida y/o registrada por una Administración Pública española. A título de ejemplo, se tomarán en consideración documentos relativos al empadronamiento, a una hospitalización, a una consulta médica en la sanidad pública, así como cualquier documentación municipal, autonómica o estatal que justifique la presencia en España. las ausencias de España durante este período no pueden superar los 90 días.
- Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España. El documento tiene validez de 3 meses desde su obtención con carácter general y salvo que el propio certificado establezca un plazo diferente, como criterio generalmente aceptado entre Oficinas de Extranjería. No deben constar antecedentes penales de España. Si se ha residido más de 5 años en España anteriormente a la solicitud no es necesario aportar el certificado del país de origen o procedencia.
- Vínculos familiares con otras personas extranjeras con residencia legal en España o aportar Informe de esfuerzo de integración a solicitar a la CCAA
- Medios económicos suficientes:
- Deberá acreditarse el 100% del IPREM por el familiar con residencia legal (8400€ anual en 2025), respecto al que se acredita el vínculo y el 100% para el solicitante del arraigo, en total un 200% del IPREM. Estos medios económicos deberán estar disponibles en España.
- En los casos en los que los medios económicos procedan de una actividad por cuenta propia, será necesario cumplir los requisitos del artículo 84 del Real Decreto 1155/2024, y se deberán presentar los siguientes documentos:
- En actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el Anexo de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o inferior a 750 metros cuadrados, declaración responsable o comunicación previa (en los términos el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente.
- En el resto de actividades y prestaciones de servicios profesionales, relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, indicando, la situación en la que se encuentre los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.
- Copia de la documentación que acredite la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión, así como la homologación y/o reconocimiento, y en su caso colegiación, para el ejercicio de la profesión en el caso de profesiones reguladas en España.
- Copia de la documentación que acredite la suficiencia de la inversión prevista para la implantación del proyecto y sobre la incidencia, en su caso, en la creación de empleo, incluyendo como tal el autoempleo.
- A título de ejemplo y con independencia de su justificación mediante otros medios admisibles en Derecho, los dos últimos apartados pueden ser acreditados por el informe de valoración emitido por una de las siguientes organizaciones:
- Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos (ATA)
- Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA)
- Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE)
- Organización de Profesionales y Autónomos (OPA)
- Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE)