La autorización por residencia por motivos excepcionales de arraigo sociolaboral (antiguo arraigo social) es probable que acabe siendo la más popular entre las personas extranjeras, dado la flexibilización de requisitos previo a su predecesora.
Los requisitos documentales principales son:
- Formulario solicitud EX-10 firmada por la persona interesada. Marcar la opción de «Residencia inicial. Arraigo social»
- Pasaporte en vigor. Copia de todas las páginas
- Permanencia continuada en España de al menos 2 años. La mejor forma de acreditarlo es con certificados de empadronamiento histórico, pero son válidos otros medios de prueba.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen traducido por profesional jurado autorizado por España y legalizado o apostillado. El documento tiene validez de 3 meses desde su obtención con carácter general y salvo que el propio certificado establezca un plazo diferente, como criterio generalmente aceptado entre Oficinas de Extranjería. No deben constar antecedentes penales de España. Si se ha residido más de 5 años en España anteriormente a la solicitud no es necesario aportar el certificado del país de origen o procedencia.
- Oferta de contrato de trabajo por cuenta ajena con una jornada de 20h/semana o superior y que suponga recibir, al menos, un salario no inferior al 50% del SMI anual (actualmente 1.184€ brutos/mes en 14 pagas en 2025, en total 8.288€ para todo el contrato).
- Documentación que acredite la existencia del empleador/a.
- Si es una persona física será suficiente fotocopia de su documento de identidad.
- Si es una persona jurídica será necesario copia de los estatutos de la sociedad y copia del acta de la sociedad por la que de poder o capacidad para firmar el contrato de trabajo en nombre de la empresa.
- Documentación que acredite la solvencia del empleador/a. Podrá emplearse cualquier prueba en Derecho, como declaraciones fiscales (Impuesto del IRPF o Sociedades), certificados bancarios, etc. En ocasiones se suelen solicitar certificados de estar al corriente de obligaciones tributarias y sociales. No obstante, se trata de un requerimiento que ha sido cuestionad por el Tribunal Supremo.
- Justificante del pago de la tasa modelo 790 código 052, Marcar la opción 2.5 de “autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales” (38,28€ en 2022)
Todos los documentos extranjeros (certificados de antecedentes penales, certificados de matrimonio, nacimiento, etc.) deben presentarse legalizados o apostillados y con traducción jurada, realizada por profesional acreditado por el Ministerio de Exteriores. Consulta el listado oficial de traductores e intérpretes autorizados. Más información sobre legalizaciones de documentos sobre cada país consulta aquí
La normativa, procedimiento, requisitos, documentación y demás cuestiones pueden consultar en la HOJA INFORMATIVA SOBRE ARRAIGO SOCIOLABORAL
Se trata de una autorización inicial de carácter excepcional para residir y trabajar con duración de 1 año, transcurrido el cual será necesario modificar y cambiarse a una autorización de residencia temporal. Los requisitos para esta modificación pueden consultarse en la HOJA INFORMATIVA DE RENOVACIÓN/MODIFICACIÓN A RESIDENCIA TEMPORAL
OEX en Salamanca
Se recomienda acudir a la Oficina de Extranjería (solicitando cita previa desde este enlace y marcando «solicitud de autorizaciones»), situada en la Subdelegación del Gobierno, en la Calle Gran Vía, o un abogado/a de extranjería especializado o al servicio jurídico de una ONG especializada para informarse y asesorarse antes de presentar la solicitud.
Para consultas con la Oficina de Extranjería: infoext.salamanca@correo.gob.es, 923 75 91 61
