Arraigo sociolaboral

La autorización por residencia por motivos excepcionales de arraigo sociolaboral (antiguo arraigo social) es probable que acabe siendo la más popular entre las personas extranjeras, dado la flexibilización de requisitos previo a su predecesora.

Los requisitos documentales principales son:

  • Formulario solicitud EX-10 firmada por la persona interesada. Marcar la opción de «Residencia inicial. Arraigo social»
  • Pasaporte en vigor. Copia de todas las páginas
  • Permanencia continuada en España de al menos 2 años. La mejor forma de acreditarlo es con certificados de empadronamiento histórico, pero son válidos otros medios de prueba.
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen traducido por profesional jurado autorizado por España y legalizado o apostillado. El documento tiene validez de 3 meses desde su obtención con carácter general y salvo que el propio certificado establezca un plazo diferente, como criterio generalmente aceptado entre Oficinas de Extranjería. No deben constar antecedentes penales de España. Si se ha residido más de 5 años en España anteriormente a la solicitud no es necesario aportar el certificado del país de origen o procedencia.
  • Oferta de contrato de trabajo por cuenta ajena con una jornada de 20h/semana o superior y que suponga recibir, al menos, un salario no inferior al 50% del SMI anual (actualmente 1.184€ brutos/mes en 14 pagas en 2025, en total 8.288€ para todo el contrato).
  • Documentación que acredite la existencia del empleador/a.
    • Si es una persona física será suficiente fotocopia de su documento de identidad.
    • Si es una persona jurídica será necesario copia de los estatutos de la sociedad y copia del acta de la sociedad por la que de poder o capacidad para firmar el contrato de trabajo en nombre de la empresa.
  • Documentación que acredite la solvencia del empleador/a. Podrá emplearse cualquier prueba en Derecho, como declaraciones fiscales (Impuesto del IRPF o Sociedades), certificados bancarios, etc. En ocasiones se suelen solicitar certificados de estar al corriente de obligaciones tributarias y sociales. No obstante, se trata de un requerimiento que ha sido cuestionad por el Tribunal Supremo.
  • Justificante del pago de la tasa modelo 790 código 052, Marcar la opción 2.5 de “autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales” (38,28€ en 2022)

Todos los documentos extranjeros (certificados de antecedentes penales, certificados de matrimonio, nacimiento, etc.) deben presentarse legalizados o apostillados y con traducción jurada, realizada por profesional acreditado por el Ministerio de Exteriores. Consulta el listado oficial de traductores e intérpretes autorizados. Más información sobre legalizaciones de documentos sobre cada país consulta aquí

La normativa, procedimiento, requisitos, documentación y demás cuestiones pueden consultar en la HOJA INFORMATIVA SOBRE ARRAIGO SOCIOLABORAL

Se trata de una autorización inicial de carácter excepcional para residir y trabajar con duración de 1 año, transcurrido el cual será necesario modificar y cambiarse a una autorización de residencia temporal. Los requisitos para esta modificación pueden consultarse en la HOJA INFORMATIVA DE RENOVACIÓN/MODIFICACIÓN A RESIDENCIA TEMPORAL

OEX en Salamanca

Se recomienda acudir a la Oficina de Extranjería (solicitando cita previa desde este enlace y marcando «solicitud de autorizaciones»), situada en la Subdelegación del Gobierno, en la Calle Gran Vía, o un abogado/a de extranjería especializado o al servicio jurídico de una ONG especializada para informarse y asesorarse antes de presentar la solicitud.

Para consultas con la Oficina de Extranjería: infoext.salamanca@correo.gob.es, 923 75 91 61