La antigua residencia por arraigo laboral se regulaba en el art. 124.1 del Reglamento de Extranjería y estaba pensado originalmente para aquellas personas que se encuentran en situación irregular y trabajan de forma clandestina, aunque el Tribunal Supremo hubiera ampliado a otros supuestos.
Actualmente, esta autorización de residencia se denomina «colaboración con las autoridades laborales» y se exige trabajar clandestinamente y presentar denuncia ante las autoridades.
El Ministerio de Migraciones tiene a disposición en su web la HOJA INFORMATIVA RESIDENCIA POR COLABORACIÓN AUTORIDADES LABORALES en la que se encuentran los requisitos, características, normativa aplicable, documentación, etc., No obstante, es recomendable acudir a la Oficina de Extranjería quien dispondrá de la información actualizada.

Así pues, una solicitud tipo para una persona que se encuentre en situación irregular podría contener los siguientes documentos:
- Formulario solicitud EX-10 firmada por la persona interesada. Marcar la opción de «Residencia inicial. Arraigo laboral»
- Copia del pasaporte completo en vigor, todas las páginas. La tarjeta roja puede servir en su defecto.
- Documentación que acredite la permanencia en España más de 2 años: certificados históricos de empadronamiento de cada municipio, tickets de transporte, recibos de arrendamiento, documentos médicos, etc.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen traducido y apostillado. El documento tiene validez de 3 meses desde su obtención con carácter general y salvo que el propio certificado establezca un plazo diferente, como criterio generalmente aceptado entre Oficinas de Extranjería. No deben constar antecedentes penales de España.
- Justificante del pago de la tasa modelo 790 código 052, Marcar la opción 2.5 de “autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales” (38,28€ en 2025)
- INFORME DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA o acreditar ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por cualquier medio de prueba, haber estado TRABAJANDO EN SITUACIÓN IRREGULAR durante un periodo mínimo de SEIS MESES EN EL ÚLTIMO AÑO. Es decir, es necesario DENUNCIAR A LA INSPECCIÓN y que ésta emita un informe para adjuntar a la solicitud.
Esta documentación se debe dirigir a la Oficina de Extranjería. Puede hacerse presencialmente mediante cita previa, remitirse a través de la plataforma electrónica específica Mercurio, registro electrónico o en cualquier registro único habilitado.