Colaboración autoridad laboral

La antigua residencia por arraigo laboral se regulaba en el art. 124.1 del Reglamento de Extranjería y estaba pensado originalmente para aquellas personas que se encuentran en situación irregular y trabajan de forma clandestina, aunque el Tribunal Supremo hubiera ampliado a otros supuestos.

Actualmente, esta autorización de residencia se denomina «colaboración con las autoridades laborales» y se exige trabajar clandestinamente y presentar denuncia ante las autoridades.

El Ministerio de Migraciones tiene a disposición en su web la HOJA INFORMATIVA RESIDENCIA POR COLABORACIÓN AUTORIDADES LABORALES en la que se encuentran los requisitos, características, normativa aplicable, documentación, etc., No obstante, es recomendable acudir a la Oficina de Extranjería quien dispondrá de la información actualizada.

Así pues, una solicitud tipo para una persona que se encuentre en situación irregular podría contener los siguientes documentos:

  1. Formulario solicitud EX-10 firmada por la persona interesada. Marcar la opción de «Residencia inicial. Arraigo laboral»
  2. Copia del pasaporte completo en vigor, todas las páginas. La tarjeta roja puede servir en su defecto.
  3. Documentación que acredite la permanencia en España más de 2 años: certificados históricos de empadronamiento de cada municipio, tickets de transporte, recibos de arrendamiento, documentos médicos, etc.
  4. Certificado de antecedentes penales del país de origen traducido y apostillado. El documento tiene validez de 3 meses desde su obtención con carácter general y salvo que el propio certificado establezca un plazo diferente, como criterio generalmente aceptado entre Oficinas de Extranjería. No deben constar antecedentes penales de España.
  5. Justificante del pago de la tasa modelo 790 código 052, Marcar la opción 2.5 de “autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales” (38,28€ en 2025)
  6. INFORME DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA o acreditar ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por cualquier medio de prueba, haber estado TRABAJANDO EN SITUACIÓN IRREGULAR durante un periodo mínimo de SEIS MESES EN EL ÚLTIMO AÑO. Es decir, es necesario DENUNCIAR A LA INSPECCIÓN y que ésta emita un informe para adjuntar a la solicitud.

Esta documentación se debe dirigir a la Oficina de Extranjería. Puede hacerse presencialmente mediante cita previa, remitirse a través de la plataforma electrónica específica Mercurio, registro electrónico o en cualquier registro único habilitado.