En el día de hoy se ha iniciado el trámite de audiencia para realizar aportaciones al proyecto de RD de regularización, en el que se incluye el borrador del texto, haciendo alusión especial a las personas solicitantes de protección internacional (DT5ª) y personas extranjeras con carácter general (DT6ª). Este texto podrá ser modificado para su aprobación definitiva a finales de marzo de 2026. También se aporta el informe sobre el proyecto.
Por ello, cabe recoger estas claves con cautela, puesto que el texto es un borrador que será sometido a informe por distintos ministerios, entre ellos el Ministerio del Interior, quien ya en el anterior proceso de reforma del RELOEX fue quien precisamente introdujo restricciones evidentes para la regularización de las personas. Nadie puede asegurar que no suceda lo mismo.
Por ello, hasta que no se publique en el BOE un Real Decreto con carácter definitivo este texto es PROVISIONAL.

Veamos las claves:
1. DT6ª. PROCESO EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACIÓN PARA CUALQUIER PERSONA EXTRANJERA (incluidas personas solicitantes de protección internacional)
El borrador inicial del texto incluye una nueva Disposición Transitoria Sexta (DT6ª) del RELOEX con las siguientes características:
- Las personas extranjeras que se encontraran en España antes del 31 de diciembre de 2025, podrán solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales única, y hasta el 30 de junio de 2026. Por ello, se entiende aplicable a personas en situación irregular, estancia, residencia o como solicitantes de protección internacional.
- Haber permanecido de forma continuada en España durante al menos 5 meses al momento de la solicitud. Se podrá acreditar la permanencia con una combinación de cualquier documento público y/o privado.
- Carezcan de antecedentes penales o, constando en España antecedentes sean cancelables, lo que se comprobará y solicitará de oficio por la Administración.
- Además deberán cumplir cualquiera de las siguientes condiciones:
- Haber trabajado en España durante la permanencia en el país.
- Presentar un contrato de trabajo
- Permanecer en España junto con su unidad familiar, en concreto: hijos/as escolarizado/as o realizando estudios, hijos/as mayores de edad con discapacidad o hijos/as mayores de edad que no sean capaces de proveerse de sus necesidades por su estado de salud o ascendientes de primer grado.
- Encontrarse en situación de vulnerabilidad acreditado por informe de los servicios públicos competentes o de entidades sociales específicas inscritas en un registro.
- Encontrarse en situación irregular presumiendo que por ello se encuentran en situación de vulnerabilidad.
- Cuando se cumpla el requisito de permanencia con la unidad familiar, en el caso de ascendientes de la persona extranjera podrán solicitar de forma simultánea la autorización por circunstancias excepcionales única regulada en esta disposición transitoria.
2. DT5ª del RELOEX. PROCESO EXTRAORDINARIO DE SOLICITUD DE RESIDENCIA POR ARRAIGO PARA SOLICITANTES DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL
- El nuevo texto permitirá que quienes antes del 31 de diciembre de 2025 hubieran presentado una solicitud de protección internacional puedan presentar, hasta el 30 de junio de 2026, una solicitud de residencia por arraigo, siempre que se encuentren en España a la fecha de la solicitud de residencia.
- Deben de carecer de antecedentes penales o, constando en España antecedentes sean cancelables, lo que se comprobará y solicitará de oficio por la Administración.
- Se podrá solicitar residencia por arraigo social para cónyuge o pareja registrada y a los familiares en primer grado en línea directa(aquellos reconocidos en el apartado c) del art. 127 del RELOEX), y de forma simultánea sin necesidad de cumplir permanencia de 2 años y de forma compatible con la condición de solicitantes de protección internacional.
CARACTERÍSTICAS COMUNES A AMBOS PROCESOS DE REGULARIZACIÓN (DT5ª y DT6ª)
- La admisión a trámite de la solicitud supondrá la concesión de residencia provisional con autorización para trabajar que se consolidará con efecto retroactivo si la solicitud es finalmente concedida.
- Hijas e hijos menores de edad o mayores que tengan una discapacidad y no sean capaces de proveerse de sus necesidades por su estado de salud, puedan solicitar de forma simultánea solicitudes de residencia conforme art 159 y 160 del RELOEX y con cierta flexibilidad. En el caso de no nacidos en España se exime de contar con 2 años de permanencia y disponer de ingresos económicos y alojamiento.
- Se deberá garantizar, mediante la emisión de los informes correspondientes, que no representan una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública, que no tengan prohibida la entrada en España, no figuren como rechazables en el espacio territorial de países con los que España haya firmado un convenio en tal sentido, ni que encuentren dentro del plazo de compromiso de no retorno a España, además de abonar la tasa correspondiente.
- Se permitirá de forma excepcional aportar una declaración responsable de carecer de antecedentes en país de origen cuando se justifique se ha solicitado a las autoridades consulares extranjeras y no se ha remitido el certificado en el plazo de 1 mes, previo intento de comprobación de oficio con dichas autoridades.
- La mera presentación de la solicitud deberá suspender los procedimientos de retorno que consten en tramitación o pendientes de ejecución cuando la causa sea carecer de autorización de residencia, encontrarse en situación de irregularidad sobrevenida por no haber presentado en plazo la solicitud de prórroga, renovación o modificación de la autorización previa concedida o cuando la persona se encontrara trabajando sin contar con la autorización pertinente por no contar con autorización de residencia válida. En caso de resolverse favorablemente la solicitud se procederá al archivo del procedimiento de retorno.
- La presentación de la solicitud supondrá la paralización con suspensión de cualquier plazo que esté pendiente de cualquier otra solicitud de residencia o de residencia y trabajo presentada con anterioridad para la misma persona extranjera, hasta la denegación firme, en su caso, de la solicitud basada en esta DT5ª o DT6ª.
- Se podrán habilitar oficinas para presentar las solicitudes a través de un procedimiento específico, preferente y diferenciado de tramitación.
- La residencia habitual en España se podrá acreditar con cualquier prueba válida en Derecho y no se podrá exigir ningún documento que ya obre en poder de la Administración.