Documentos de Solicitante de PI

Las personas solicitantes de protección internacional lo son desde la formulación de la solicitud hasta la resolución definitiva de la misma, es decir, durante la pendencia de recursos con carácter general. Y durante las distintas fases se cuenta con documentación acreditativa diferenciada siendo el más conocido la Tarjeta Roja.

No obstante, en función del estado del procedimiento las autoridades españolas documentan a las personas solicitantes con distintos documentos:

  • Solicitantes potenciales o pendientes de formulación. No cuentan con documento oficial que acredite la aplicación del régimen de protección internacional.
  • Solicitantes pendientes de registro. Han formulado la solicitud de asilo ante las autoridades, pero éstas no han registro todavía la misma. No cuentan con documento oficial de reconocimiento de su situación.
  • Solicitantes pendientes de formalización. Sí cuentan con documento provisional, facilitado con el registro de la solicitud de asilo.
  • Solicitantes que han formalizado y se encuentran a la espera de una resolución. Sí cuentan con documentos en dos formatos diferenciados.
  • Solicitantes pendientes de recurso. Inicialmente se encuentran indocumentados. Transcurrida una larga demora pueden portar dos tipos diferenciados de documentos oficiales que acreditan su situación

A continuación, se describen algunos de los documentos habituales válidos para la acreditación de la condición de “solicitante de PI” al efecto de garantizar el derecho a la protección internacional y el principio de no devolución.

EMAIL O JUSTIFICANTE SOLICITUD DE CITA A LA COMISARÍA DE POLICÍA O LA OFICINA DE ASILO.

    DILIGENCIAS DE MANIFESTACIÓN emitidas por autoridades policiales

    Estos documentos se viene facilitando por Brigadas de Extranjería y Fronteras cuando agentes identifican a personas en situación irregular o solicitando la entrada en frontera y éstas manifiestan ante ellas su intención de solicitar protección internacional.

    MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD DE PRESENTAR LA SOLICITUD DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL (“Cita”, “Volante”, “Manifiesto”, “MVSPI” o “Primera Tarjeta blanca”): 

    Este documento se facilita en la primera cita en la Brigada Provincial de Extranjería, tras el registro de la solicitud de asilo. 

    Consta fotografía, nombre, apellidos, número del documento (Nº Referencia policial, en su caso nº de pasaporte), nacionalidad, sexo y lugar y fecha de nacimiento. 

    En el Registro Central de Extranjeros consta asignación del número de identidad de extranjero o NIE y en los nuevos modelos facilitados a partir de la Instrucción SES de 14 de marzo de 2025 como marca la normativa el NIE sí se debe incluir en el MVSPI.

    Consta debate jurídico sobre la entrega de TIE o al menos, a que este documento se considere como tal o análogo a una «TIE» ya que la fecha de validez vinculada a la fecha de la segunda cita marcada en el propio documento podría ser superior a 6 meses. Y la normativa de extranjería reconoce el derecho a la obtención de TIE a quien se encuentre autorizado para permanecer con una duración de 6 meses o superior en España.

    RESGUARDO DE SOLICITUD DE PI (“Tarjeta blanca”)

    Constan fotografía, nombre, apellidos, número del documento (NIE y nº expte OAR), nacionalidad, sexo y lugar y fecha de nacimiento. Desde 1/06/2023 se facilita vigencia de 9 meses e incorpora un código seguro de verificación electrónica y un código QR.

    DOCUMENTO ACREDITATIVO DE LA CONDICIÓN DE SOLICITANTE DE ASILO (“Tarjeta roja”):

    Consta fotografía, nombre, apellidos, número del documento (Nº de soporte, NIE y nº expte OAR), nacionalidad, sexo, lugar y fecha de nacimiento. Desde 1/06/2023 se facilita vigencia de 1 año e incorpora un código seguro de verificación electrónica y un código QR.

    No obstante, en las solicitudes de asilo realizadas en frontera (aeropuerto) el documento se facilita tras la admisión a trámite de la solicitud, la vigencia es de 6 meses y por ello no consta inscripción con la autorización para trabajar.

    SOLICITANTES DE PI PENDIENTES DE RECURSOS. 

    Es habitual una larga situación de indocumentación por el mal funcionamiento de la Administración al demorarse en anotar en el Registro Central de Extranjeros la presentación de recursos y la entrada en vigor de medidas cautelares que en la praxis permitiría el libramiento de una nueva documentación identificativa como “solicitante de protección internacional”

    Por ello, para la acreditación del mantenimiento de la situación jurídica de “solicitante” se  acepta una combinación de documentación. VER AQUÍ AMPLIACIÓN. En concreto:

    1. DOCUMENTO DE SOLICITANTE DE ASILO: originales o fotocopias de Manifestación de Voluntad, Resguardo de solicitud, Tarjeta Roja y Resguardo de prórroga de derechos, por lo general caducados.
    1. RESOLUCIÓN DE ASILO denegatoria emitida por el Ministerio del Interior, en el que figuran nombre, apellidos, NIE, etc.
    1. JUSTIFICANTE DE PRESENTACIÓN DE RECURSOS. Tras la notificación de una resolución denegatoria del asilo hay un plazo de 1 mes para interponer recurso administrativo de reposición ante el Ministerio del Interior y/o o 2 meses para presentar recurso judicial ante la Audiencia Nacional. En estos justificantes pueden constar todos los datos necesarios, o al menos los más relevantes.
    2. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR RESUELTO EL RECURSO en el que puede autorizarse a los servicios municipales a que realicen las comprobaciones oportunas a todos los efectos ante la Oficina de Asilo. Nunca ante la Brigada de Extranjería o la Oficina de Extranjería, puesto que sus registros estarán desactualizados, no constando la presentación de los recursos ni siquiera las medidas cautelares o provisionales tomadas.

    La RESOLUCIÓN DE ASILO es un documento público emitido por Ministerio del Interior donde constan datos básicos de identificación: nombre, apellidos, número del documento (NIE y nº expte OAR), nacionalidad y sexo. En algunas ocasiones figura en el contenido lugar y fecha de nacimiento. Puede constar la fecha de notificación si se produjo por comparecencia en comisaría. En la misma se motiva la denegación y se resuelve, informando de los recursos contra las decisiones, los plazos y los órganos a los que dirigirlos.

    Una vez que el Ministerio del Interior procede a anotar y registrar la presentación de recursos, así como las medidas cautelares de mantenimiento de la condición de “solicitante” durante la fase de recursos, se procede a emitir cierta documentación en favor de los solicitantes.

    CERTIFICADO DE ACTO PRESUNTO de SOLICITANTE DE ASILO PENDIENTE DE RECURSO DE REPOSICIÓN

    Es un documento emitido por Ministerio del Interior, en concreto por la S.G. de PROTECCIÓN INTERNACIONAL. Consta nombre, apellidos, número de NIE y nº de expediente de asilo y acredita la situación legal como “solicitante de asilo” de la persona en favor de quien se emite. Actualmente consta código QR y CSV de verificación electrónica.

    RESGUARDO DE PRÓRROGA DE DERECHOS POR RECURSO ADMINISTRATIVO/JUDICIAL (“Tarjeta blanca en pendencia de recursos”).

    Consta fotografía, nombre, apellidos, número del documento (NIE y nº expte OAR), nacionalidad, sexo y lugar y fecha de nacimiento. Incorporado al tráfico jurídico a partir del 1/06/2023 se facilita vigencia de 1 año e incorpora un código QR. No parece que este documento tenga respaldo en la normativa al no constar autorización de la CIAR para su entrega. El Reglamento de asilo en su art. 13 establece que admitida a trámite la solicitud la persona deberá entregar sus documentos de identidad y se le facilitará un documento, la tarjeta roja.

    No obstante, las autoridades policiales pareciera que se han inventado este documento, restringiendo los derechos de los solicitantes a un documento con garantías de ser reconocido y aceptado por empresas y administraciones.

    OTROS DOCUMENTOS

    Los documentos relacionados no deben considerarse como únicos o exclusivos a efectos de acreditar la situación legal de la persona extranjera como solicitante de protección internacional dada la enorme inventiva por parte de las autoridades para inventarse nuevos documentos.

    SOBRE EL DERECHO A LA DOCUMENTACIÓN DE PERSONAS SOLICITANTES DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL

    El artículo 25 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados hace referencia a la obligación de auxilio administrativo del Estado de acogida, pues la propia persecución o la salida apresurada justifica la ausencia de documentación del país de origen. Así refiere que 

    “1. Cuando el ejercicio de un derecho por un refugiado necesite normalmente de la ayuda de autoridades extranjeras a las cuales no pueda recurrir, el Estado Contratante en cuyo territorio aquél resida tornará las disposiciones necesarias para que sus propias autoridades o una autoridad internacional le proporcionen esa ayuda.

    2. Las autoridades a que se refiere el párrafo 1 expedirán, o harán que bajo su vigilancia se expidan, a los refugiados los documentos o certificados que normalmente serian expedidos a los extranjeros por sus autoridades nacionales o por conducto de éstas.

    3. Los documentos o certificados así expedidos reemplazarán a los instrumentos oficiales expedidos a los extranjeros por sus autoridades nacionales o por conducto de éstas, y harán fe, salvo prueba en contrario.

    En este sentido el art 8 del Convenio de Basilea sobre Asistencia Administrativa a los Refugiados establece que “estarán exentos de todo tramite de legalización y de todo requisito equivalente en el territorio de cada uno de los estados vinculados por el presente convenio los documentos relativos a la identidad y al estado civil presentados por los refugiados y emitidos por sus autoridades de origen.”

     Y el art. 33.2 del Reglamento de Asilo establece que se adoptarán, en los términos previstos en el artículo 25 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados: «las medidas necesarias para facilitar a los refugiados aquellos documentos o certificados necesarios para el ejercicio de un derecho, en especial aquellos que puedan facilitar su integración en España y que impliquen intervención de las autoridades extranjeras a las que no pueda recurrir.”

    Este AUXILIO ADMINISTRATIVO mediante la NO EXIGENCIA DE DOCUMENTACIÓN DE IDENTIDAD O ESTADO CIVIL DEL PAÍS DE ORIGEN, debería considerarse como PRINCIPIO GENERAL de aplicación en relación a todos los SOLICITANTES DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL, esto es:

    • Solicitantes de asilo o estatuto de refugiado
    • Solicitantes de la protección subsidiaria
    • Solicitantes de protección temporal
    • Solicitante de protección por razones humanitarias de carácter internacional
    • Solicitantes del estatuto de apatridia.

    Para los HIJOS MENORES DE SOLICITANTES DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL se debe aplicar el derecho de auxilio pudiendo emplear para la obtención de los datos de identificación y filiación la SOLICITUD DE EXTENSIÓN FAMILIAR emitida por el Ministerio del Interior e incluso la RESOLUCIÓN DE INGRESO en el Sistema de acogida de Protección internacional del Ministerio de Inclusión.

    No obstante, en relación a las personas solicitantes de protección internacional existe normativa específica de aplicación no transpuesta directamente en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria si no en el Derecho comunitario y el de extranjería.

    Así pues el art. 6 de la Directiva 2013/33/UE o Directiva de Acogida establece la obligación de documentar a todo solicitante de protección internacional en el plazo máximo de tres días y el derecho a que se le proporcione “un DOCUMENTO EXPEDIDO A SU NOMBRE que CERTIFIQUE SU CONDICIÓN DE SOLICITANTE O ACREDITE QUE ESTÁ AUTORIZADO A PERMANECER en el territorio del Estado miembro mientras su solicitud está en trámite o pendiente de examen” con la obligación consecuente para los Estados miembros a adoptar “las medidas necesarias para facilitar a los solicitantes el documento (…), que tendrá VALIDEZ MIENTRAS ESTÉN AUTORIZADOS A PERMANECER en el territorio del Estado miembro de que se trate”.

    El art. 18.1. a) de la Ley de Asilo reconoce el derecho «a ser documentado como solicitante de protección internacional» y en el art 13 del Reglamento de Asilo que reconoce que

    1. (…) se le proveerá de un comprobante de su solicitud debidamente sellado que se unirá a su pasaporte y le habilitará para permanecer en España por un período máximo de sesenta días. Deberá notificar a la dependencia que corresponda cualquier cambio de domicilio.

    2. Admitida a trámite la solicitud de asilo, la autorización de permanencia se acreditará mediante la expedición al interesado de un documento de solicitante de asilo que le habilitará para permanecer en el territorio español durante la tramitación del expediente.

    3. En el momento de la entrega del citado documento, el interesado depositará, de no haberlo hecho anteriormente, sus documentos personales y de viaje, los cuales se mantendrán en depósito en el supuesto de resolución favorable a la solicitud de asilo. (…)

    Por otro lado, el art. 4 de la Ley de Extranjería regula el derecho a la documentación de las personas extranjeras estableciendo en su apartado segundo que “Todos los extranjeros a los que se haya expedido un visado o UNA AUTORIZACIÓN PARA PERMANECER EN ESPAÑA POR UN PERÍODO SUPERIOR A SEIS MESES, obtendrán la TARJETA DE IDENTIDAD DE EXTRANJERO, (…)”

    Y el art. 209 del Reglamento de Extranjería regula la “TARJETA DE IDENTIDAD DE EXTRANJERO” advirtiendo que sólo están exceptuados de este derecho y obligación los titulares de autorizaciones de residencia y trabajo de temporada y que dicho documento es el “destinado a IDENTIFICAR AL EXTRANJERO a los efectos de ACREDITAR SU SITUACIÓN LEGAL EN ESPAÑA”, haciendo mención expresa a la protección internacional al recordar que “En el caso de los extranjeros a los que sea aplicable el RÉGIMEN DE ASILO, la ENTREGA DEL DOCUMENTO deberá realizarse en la Oficina de Extranjería o la COMISARÍA DE POLICÍA DE LA PROVINCIA DONDE RESIDAN, salvo en el caso de que estén domiciliados en Madrid, en el que la entrega del documento deberá realizarse en la Oficina de Asilo y Refugio”. 

    En por ello que TODOS LOS DOCUMENTOS FACILITADOS A LAS PERSONAS SOLICITANTES DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL por la Oficina de Asilo o las comisarías de policía, a su nombre, tienen la misma finalidad: la identificación de la persona como solicitante de protección internacional al efecto de garantizar sus derechos durante el procedimiento de asilo, por lo que debieran considerarse “TARJETAS DE IDENTIDAD DE EXTRANJERO” al menos cuando conste autorización para permanecer igual o superior a 6 meses.

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