El TSJ de Castilla y León acepta la competencia de la OEX para tramitar la reagrupación familiar de refugiados por el régimen general

Hace unos meses nos congratulábamos de una sentencia de gran interés para miles de personas refugiadas en nuestro país, habida cuenta de las demoras en meses e incluso años para resolver expedientes de extensión familiar ante la Oficina de Asilo con los cuales poder traer a sus hijos y familiares desde sus países de origen.

Esa sentencia fue recurrida por la Abogacía del Estado ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León quien acaba de notificar al letrado responsable la sentencia que desestima el recurso de apelación y, por tanto, confirma la sentencia de instancia.

STSJ de Castilla y León nº412/2025, de 1 de abril

Sí, las personas refugiadas en España pueden solicitar la reagrupación familiar por el régimen general, si acaso pueden cumplir los exigentes requisitos y en igualdad de condiciones que cualquier otro residente legal. Y no, la Oficina de Extranjería no puede inadmitir a trámite o redirigir la solicitud a la OAR como si se hubiera presentado una solicitud de EF o RF por el art. 40 o 41 de la Ley de Asilo.

Gracias a Lily, su fortaleza es un ejemplo para todos.

2 comentarios en “El TSJ de Castilla y León acepta la competencia de la OEX para tramitar la reagrupación familiar de refugiados por el régimen general

  1. Hola, tengo protección internacional subsidiaria desde 18/09/2020, he obtenido ya la segunda tarjeta de larga duración 7/07/2025. Yo nací mi hija en ESPAÑA, estamos en extensión familiar desde 7/01/2025 hasta ahora (9 meses!)y todavía hemos estado con hoja blanca ! Si nos puede ayudar alguien? Escribí a OAR y no tengo respuesta… Estoy en trámite de pedir la nacionalidad…. Todo tarta muchísimo…. Pero extensión familiar de bebé, nacida en España tanto tiempo….. Cómo puedo resolver esto.?? Cómo podría esforzar el proceso? Gracias

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