El TSJ de Canarias acepta compatibilidad de residencia por arraigo familiar con solicitud de protección internacional

Sufrir temores fundados a ser perseguido o riesgo de graves daños en caso de regreso al país de origen es plenamente compatible con establecer vínculos familiares en territorio español con personas de nacionalidad española, de la UE o de cualquier otro lugar del mundo…

Y si constan tales vínculos la consecuencia jurídica necesaria es la aplicación del régimen jurídico de familiares de ciudadanos/as españoles/as o de la UE, esto es, el arraigo familiar del viejo RELOEX regulado en el art. 124.3, o en el nuevo estatuto de familiares españoles del nuevo RELOEX y, en su caso, el RD 240/2007 sobre ciudadanos de la UE que ejercen el derecho a la movilidad en la UE.

Esta obviedad no lo es tanto para el Gobierno, la Secretaría de Estado de Migraciones y las Oficinas de Extranjería a su cargo, quienes siguen en su empeño de requerir, sin amparo teórico, legal o reglamentario alguno, que las personas solicitantes de protección internacional desistan del procedimiento de asilo para concederles residencia por motivos de arraigo familiar en España.

No obstante, cada vez son más los pronunciamientos judiciales que avalan la plena compatibilidad. En este blog ya se publicaron varias sentencias del TSJ de CyL sobre arraigo familiar y TFUE.

Ahora hemos conocido por la excelente web del Colegio de Abogados/as de Tenerife la reciente STSJ de Canarias nº737/2025 de 21 de marzo que nuevamente reconoce la plena compatibilidad rechazando que la polémica STS de enero de 2024 sobre arraigo laboral y pendencia de recursos de asilo.

En todo caso, en el nuevo estatuto de familiares del RELOEX que entrará en vigor el 20/05/2025 no parece que incluya incompatibilidad alguna, pero sí se positiviza la incompatibilidad de ser solicitante de PI y solicitar residencia por arraigo familiar, impidiéndolo el apartado a) del art. 126 y ss. del nuevo RELOEX, incomprensiblemente.

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