Nueva STS nº84/2025, de 28 de enero sobre valoración de petición expresa de residencia por RRHH por causas distintas al asilo en el procedimiento de asilo

En la STS nº1067/2024, de 17 de junio, el alto tribunal consolidó las RRHH de PI como una tercera modalidad de protección internacional, pero de carácter nacional, y que NO requeriría de petición expresa subsidiaria a la solicitud de asilo ni alegar causas diferentes a las esgrimidas para el reconocimiento del estatuto de refugiado y la concesión de la protección subsidiaria.

Además el caso de litigio se refería a una situación relativamente frecuente de denegación de la protección internacional en España, y verdaderamente sangrante para abogados/as de PI: personas vulnerables de Colombia afectadas por la violencia en caso de regreso con graves dificultades para una reubicación interna razonable.



No obstante, esta STS introdujo un aspecto ciertamente novedoso no tenido demasiado en cuenta. Y es que dentro del mismo procedimiento de asilo también podrían valorarse las razones humanitarias por causas distintas al asilo y que las mismas deben referirse, necesariamente, a las establecidas en el art. 125 y 126 del actual RELOEX 2011.

Así pues, si se realiza petición expresa por el solicitante de PI, podrían valorarse:

  • La autorización de residencia de protección internacional por motivos de desplazamiento temporal (art. 16 del RD 1325/2003, de 24 de octubre que remite al antiguo art. 41.3 y actual art. 125 del RELOEX)
  • La autorización de residencia por razones humanitarias derivadas de víctima de delitos (art. 126.1 RELOEX), enfermedad grave sobrevenida (art. 126.2 RELOEX) o peligro para la seguridad o la familia en caso de regreso para obtener visado cuando se cumplan el resto de requisitos de residencia por cuenta ajena inicial (art. 126.3 RELOEX).

Pues, la reciente STS nº84/2025, de 28 de enero, vuelve a reiterar esta doctrina y, además, para un caso de extorsión de familia con menores procedente de Colombia. Por lo que parece confirmarse una de las peticiones más habituales de las personas especialistas en protección internacional: la necesidad de facilitar algún tipo de PI a las personas procedentes de Colombia, al menos a las más vulnerables y afectadas por motivos de PI, pero que no cumplan los exigentes requisitos, y de modo similar al caso de Venezuela.

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