El Ministerio del Interior ha hecho públicas nuevas Instrucciones de 14 de marzo de 2025 sobre el procedimiento de asilo dirigidas a las Brigadas de Extranjeros de la Policía Nacional y que sustituyen a las Instrucciones de 30 de abril de 2021, vigentes hasta la fecha.

Las novedades y cuestiones más importantes son las siguientes:
- El documento «MVSPI» incluirá el Número de Identificación de Extranjero. Una excelente noticia habida cuenta de la evidente ilegalidad de que no se incluyera este número hasta la fecha. No obstante, se incluye una «advertencia» o leyenda informativa por la cual se dice que el mismo «es para exclusivo uso de trámites relacionados con la protección internacional y la acogida derivada de ésta» y que «No implica su equivalencia a una asignación de NIE en los términos del artículo 206 del RELOEX». Absurdo, porque NIE sólo puede existir uno y válido para relacionarse con la Administración española en cualquier trámite.
- No exigencia de empadronamiento u otros documentos. Se mantiene la advertencia dirigida a las comisarías de que no pueden condicionar el acceso al procedimiento de asilo a la presentación de documento alguno. Cuestión tan habitual ante la guerra entre comisarías para evitar que personas provenientes de otras demarcaciones accedan al asilo en su oficina.
- Se suprime la posibilidad de acceder al procedimiento de asilo en Ceuta y Melilla por personas que no hubieran accedido directamente y de forma irregular por la frontera con Marruecos. Dado el bloqueo del acceso al procedimiento en las grandes ciudades como Madrid, Barcelona o Valencia, muchas personas latinoamericanas se venían desplazando a dichas ciudades para acceder de forma más sencilla y rápida.
- No exigencia de padrón para tramitación de TIE y/o documento de viaje. Una novedad muy necesaria dada la problemática existente en la actualidad. Así, las personas beneficiarias del derecho de asilo tampoco necesitarán el padrón para tramitar la TIE o tarjeta de identidad de extranjero ni tampoco para los documentos de viaje, habitualmente de tramitación previa en caso de carecer de pasaporte.
- En la formalización o entrevista de asilo deberán incorporarse los datos de filiación que figuren en su pasaporte o «cualquier otro documento de su país de origen» o, en su defecto, los que la persona exprese incluso verbalmente.
- Los cambios posteriores en comisaría deberán ser acreditados mediante la presentación de un pasaporte original o copia compulsada o auténtica. «Excepcionalmente, se podrán presentar cartas de identidad o carnés de conducir originales o copias compulsadas o auténticas para subsanar errores de transcripción fonética, fechas de nacimiento que no impliquen un cambio de mayoría a minoría de edad o viceversa, localidad de nacimiento o cambio de orden en nombre y apellidos». El resto de cambios deberán seguir solicitándose a la Oficina de Asilo y Refugio.
- Las personas menores de edad no acompañadas podrán manifestar su voluntad de presentar solicitud de protección internacional y presentarla incluso antes de que exista representación designada específicamente para ejercer su tutoría legal, con el mismo régimen de disfrute de derechos que ostenta cualquier otra persona solicitante de protección internacional
- En caso de menores nacidos en España cuyos padres son beneficiarios de protección internacional (asilo o protección subsidiaria) o de razones humanitarias, se deberá de formalizar su solicitud a la mayor brevedad posible (sin cita previa). Se les deberá incoar un procedimiento nuevo (mediante la selección de “Solicitud en territorio nacional”) y relacionarlo con el principal.
- En caso de solicitudes de extensión familiar en origen deberán presentarse directamente por registro a la OAR en el formulario estandarizado. Y si los familiares a reagrupar llegaran al territorio antes tendrán derecho a que les tramite una tarjeta roja hasta que se resuelva el procedimiento.
- Antes de que sea firmada la solicitud, a la persona solicitante se le ofrecerá la posibilidad de revisar lo recogido en el formulario y en la entrevista y de solicitar la realización de modificaciones en aquellos aspectos que considere que no han sido adecuadamente reflejados. La persona solicitante deberá comprobar los datos registrados, especialmente los referidos al domicilio a efectos de notificaciones. Se le entregará una copia de la formalización de la solicitud, incluyendo resguardo y copia de la entrevista.
- La práctica de la notificación de las resoluciones de protección internacional se realizará en papel en el domicilio de la persona interesada. Aunque podrá realizarse con motivo de la renovación de la documentación de solicitante en la comisaría.
- «Cuando la persona solicitante ha sido notificada a través del BOE o en su domicilio y acude a la comisaría, se le debe facilitar una copia de la resolución si así lo solicita, indicando que se trata de una COPIA, y su fecha de notificación en BOE/domicilio». Muy importante ante la negativa de algunas comisarías de facilitar esta copia.
- «Mientras el solicitante no tenga notificada una resolución administrativa o judicial firme desfavorable en relación con su solicitud de protección internacional tendrá derecho a ser documentado como solicitante de protección internacional«.
- Los documentos como solicitantes de protección internacional (resguardo de presentación de solicitud de protección internacional o tarjeta roja), se renovarán cuando se cumpla su fecha de validez, salvo caso de pérdida o robo (mediante acreditación de esta situación a través de denuncia). No se incluye entre los documentos el «Resguardo de Prórroga de Derechos» que se inventó la Policía Nacional en junio de 2023 y que carecía de base legal o reglamentaria. Por ello debe entenderse que deberá documentarse, nuevamente, con tarjeta roja durante la pendencia de recursos.
- En las instrucciones constan una serie de preguntas guía entre las que no se encuentran preguntas capciosas o irrelevantes como las que se han incluido en los últimos años tales como ¿Principalmente solicita asilo para regularizarse y trabajar legalmente en España? Este tipo de preguntas no atienden a la finalidad del trámite si no más bien pareciera que a obtener estadísticas engañosas y de más que dudosa fiabilidad pues toda persona razonable diría que sí, en todo los casos.
Hola Buenos días, mi duda es para renovar los documentos de asilo tampoco piden el padrón. Es decir puedo renovar en cualquier comisaría donde allá citas disponibles. Gracias y un abrazo.
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Hola, con estas instrucciones es interpretable. Porque efectivamente… si no se pide para el registro de la solicitud, tampoco para la formalización y tampoco para los documentos de beneficiarios de la PI (título de viaje ni TIE), pues tampoco tiene sentido para renovar la documentación de solicitante.
En todo caso, nunca se ha pedido padrón para renovar el documento si en la tarjeta blanca o roja ya constaba la dirección en la provincia de esa comisaría. No obstante, sí se venía pidiendo si figuraba otra provincia, y al efecto de hacer el cambio de domicilio a la vez que renovar el documento.
Al final son instrucciones y por muy jerárquica que sea la policía muchas comisarías tienen tendencia a la desobediencia.
Un saludo
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Buenos días, para el caso de una persona que cuenta con MVPI anterior a la instrucción, ¿es posible acudir a Brigada para solicitar copia con la asignación de NIE? En el trámite de asignación se le ha denegado por no poseer el mismo de pasaporte y haber transcurrido más de 90 días en España. De esta forma, la persona podría acceder al empadronamiento. Muchas gracias
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La asignación o no asignación de NIE y su certificación documental debiera ser indiferente a estas instrucciones, pero efectivamente entiendo que ante estas instrucciones en aplicación del principio de no discriminación y retroactividad de «normas» favorables (esto no es una norma pero entendámoslo como sí) al portador de una MVSPI se le debería facilitar más bien, una MVSPI idéntica con el nuevo formato.
Otra alternativa sería solicitar el «certificado NIE» y pelear la absurda argumentación esgrimida por el CNP sobre situación irregular que excluye la posibilidad de facilitar dicho certificado. No se puede denegar el certificado por no poseer pasaporte o por haber transcurrido 90 días. Si tienes una resolución denegatoria escrita de eso me encantaría verla, y desde luego recurrirla.
Por otra parte, el propio CNP ha reconocido que el NIE es un dato personal sometido a la LOPD por lo que si lo solicitas por escrito conforme tal normativa en la contestación deberán incluirlo, repitiendo la tontada anteriormente, eso sí. Pero en dicho documento ya figurará el NIE…
Un saludo
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