Recomendaciones prácticas para orientación a solicitantes de protección internacional ante el nuevo RELOEX

Ciertamente resulta complicado informar, orientar y, sobre todo, asesorar adecuadamente a personas solicitantes de PI sobre las opciones para regularizarse que pueden tener en este momento. Vamos a intentar aclarar algunas cuestiones.

1º Valorar la viabilidad de la solicitud de asilo con un profesional especialista en la materia

Un solicitante de PI está pendiente de una respuesta a su solicitud. Lo primero será valorar si es o no viable ante la OAR y/o ante la AN y el TS, al menos.

De lo contrario nos podemos encontrar que personas con necesidades clarísimas de PI y con casos manifiestamente fundados desistan de sus solicitudes por una mala orientación. Está pasando y el ACNUR lo lleva advirtiendo hace tiempo.

No obstante, «pájaro en mano que ciento volando» es bien aplicable, dado lo cicatera que es la OAR e incluso la AN en garantizar el derecho de asilo en España.

A este respecto sólo apuntar que la causa de tener «riesgo elevado a sufrir daños graves» en caso de regreso por un «trato inhumano o degradante» es Protección subsidiaria y todavía no se conocen resoluciones del Ministerio del Interior donde se profundice algo sobre tal modalidad.

Tampoco se valoran, casi nunca, las razones humanitarias de PI, el tercer nivel de protección internacional en España, por lo que prácticamente todas las resoluciones denegatorias del asilo en España vulneran la normativa por incongruencia omisiva, por ni siquiera pronunciarse sobre tal modalidad.

2º Valorar la viabilidad de otras autorizaciones compatibles con la protección internacional

La normativa de extranjería recoge algunas autorizaciones de residencia a las que el Gobierno todavía permite optar y de forma compatible con la solicitud de protección internacional en trámite. La incompatibilidad con la solicitud se ha incluido en el nuevo RELOEX únicamente para residencia excepcional por arraigo. Pero no para otras situaciones de estancia o residencia.

Podría ser posible optar por otras residencias excepcionales (VIOGE, TSH, colaboración, etc.) e incluso, por qué no, otra autorización de estancia por estudios o incluso de residencia ordinaria regulada en el RELOEX, en la medida en que algunas de estas autorizaciones pueden solicitarse desde una «situación regular» en España.

De igual modo cabe interpretar que si la persona solicitante de protección internacional tiene vínculos familiares con españoles/as o nacionales de la UE puede acogerse, de forma compatible con la solicitud de PI, al régimen comunitario o al estatuto de familiar. Es posible que se pretenda por algunas OEX que se desista de la solicitud de asilo, pero no hay argumento racional ni legal en ello, y de hecho consta jurisprudencia favorable a la compatibilidad.

3º Valorar solicitud de residencia por arraigo conforme el Reglamento 557/2011 o «viejo RELOEX» de aplicación hasta el 20/05/2025

Las personas solicitantes de PI que hayan entrado en España antes del 20/05/2023 o del 20/05/2022 podrían todavía optar a solicitar residencia por arraigo formativo o residencia por arraigo social, con las condiciones establecidas por cada OEX que, a la fecha de este post, suele requerir el desistimiento de la solicitud de asilo (tarjeta blanca, roja o con recurso) y aunque sólo conste amparo normativo para pedir el desistimiento en el caso del arraigo laboral.

El problema es que la actual residencia por arraigo formativo no permite trabajar legalmente y apenas hay personas que hayan logrado obtener la residencia posterior que sí autoriza a trabajar, por lo que ven abocadas al finalizar la residencia por arraigo formativo a solicitar, nuevamente, otra solicitud de residencia por arraigo, de modo que no parece una opción demasiado interesante para solicitantes de PI, en este momento.

No obstante, hay argumentación jurídica para entender que a partir del 20/05 los residentes por arraigo formativo deberían de poder trabajar legalmente como sí podrán hacerlo los nuevos residentes por arraigo socioformativo. Pero la chapuza del gobierno al hacer un nuevo reglamento -y no una mera reforma del arraigo formativo- formalmente parece que lo impediría a priori.

4º Valorar solicitud de residencia por arraigo conforme el Reglamento 1155/2024 o «nuevo RELOEX» de aplicación a partir del 20/05/2025

Conforme el nuevo art. 126 a) los solicitantes de protección internacional no pueden iniciar una solicitud de residencia por arraigo. Se inadmitirá a trámite. Como venía sucediendo hasta septiembre de 2020 cuando la Secretaría de Estado de Migraciones anunció el fin de la incompatibilidad, que ahora han vuelto a recuperar.

Es decir, será necesario que el procedimiento de asilo finalice y pasar a otra situación legal diferente para poder iniciar una solicitud de arraigo. Ya sea porque se notifica una resolución denegatoria de la solicitud y no se recurre o una resolución desestimatoria de un recurso interpuesto y tampoco se sigue recurriendo. O porque en cualquier momento se desista de la solicitud o del recurso.

Así pues, una vez en situación de «no solicitante», se podrá presentar solicitud de arraigo cuyo segundo requisito, art. 126 b), es «Haber permanecido en territorio nacional de forma continuada durante, al menos, los dos años anteriores a la presentación de dicha solicitud«.

No obstante, «no será computable el tiempo de permanencia en España durante la tramitación de la solicitud de protección internacional hasta su resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial», por lo que se deberá «descontar» dicho período.

Sobre el «tiempo de descuento» el Gobierno no ha aclarado a qué se refiere exactamente, puesto que una cosa es el estatuto migratorio o situación legal de «solicitante de protección internacional» que comienza con la mera «formulación» de la solicitud ante cualquier autoridad que sea probable que la pueda recibir (policías de fronteras, policía nacional de extranjería, oficinas de extranjería, juez de internamiento, etc.) y hasta que conste una resolución «definitiva» (sentencia judicial de la Audiencia Nacional o, en su caso, sentencia firme o del Tribunal Supremo.)

Y otra cosa diferente es el procedimiento de asilo en España que formalmente da comienzo con la formalización de la solicitud ante la OAR o la policía delegada, mediante la apertura de un expediente administrativo por parte de dicha oficina tramitadora, cuando se entrega el Resguardo de Solicitud o tarjeta blanca. Opción que por su sencillez y por los términos empleados «tramitación de la solicitud» parece que sería la opción más razonable, como además así se pronunció el Consejo de Estado en su informe sobre la cuestión, al ver desproporcionado iniciar el descuento antes, con la formulación o con el registro de la solicitud, cuando la Policía Nacional entrega la MVSPI o «manifiesto». Ver procedimiento de asilo.

Así pues, la persona puede entender que, desde cualquier momento en que le denieguen y no recurra o desista de la solicitud, podrá pedir arraigo si lleva más de 2 años en España, pero deberá descontar el tiempo, al menos, desde la entrevista o formalización de la solicitud hasta la denegación o el desistimiento de la solicitud de asilo.

Ordinariamente nos podemos encontrar con que la mayoría de personas requieran entre 1 y 2 años, a mayores y en situación irregular, para completar el período de permanencia requerido una ve practicado el descuento.

Verdaderamente lamentable y, prácticamente, una venganza o castigo por haber solicitado asilo. Ver más.

5º Valorar la inclusión en la pasarela extraordinaria de regularización por arraigo regulada por la DT5ª del RD 1155/2024

Finalmente, y en este estricto orden, parece de interés valorar esta posibilidad que el reglamento dispone y que ha sido interpretada de forma restrictiva por el Gobierno. Los requisitos establecidos por la norma son:

  • Encontrarse irregular como consecuencia de la existencia de una resolución firme antes del 20/05/2025.
  • Permanecer irregular durante 6 meses anteriores a la solicitud
  • Plazo de solicitud de 1 año desde el 20/05/2025

No obstante, el gobierno ha remitido una nota aclaratoria que restringe los supuestos posibles a:

  • Encontrarse irregular como consecuencia de la existencia de una resolución expresa, notificada antes del 20/03/2025, para que sea firme antes del 20/05/2025.
  • Permanecer irregular durante 6 meses anteriores a la solicitud
  • Plazo de solicitud de 1 año desde el 20/05/2025

El problema es que se hace depender de un tercero, la OAR, si una persona puede o no entrar en esta posibilidad de regularización, a priori más favorable que aplicar el nuevo RELOEX que exigirá 1-2 años de permanencia en situación irregular. Estas son las discutibles «rebajas» del Gobierno a su propio texto.

Sin embargo, el reglamento no establece que la resolución deba ser «expresa». Por tanto en una interpretación conforme a lo que es una regularización de solicitantes afectados por el art. 126 b) sobre la no computabilidad, quienes no hayan recibido una resolución expresa pero haya transcurrido más de 6 meses desde la formalización… pueden entender que su solicitud ha sido resuelta negativamente y presentar recurso, para luego desistir del mismo.

Es decir, solicitantes de PI que hayan formalizado antes del 19/11/2024 y no hayan recibido contestación por escrito antes del 20/05/2025 y que actualmente poseen la tarjeta blanca o roja podrían desistir de forma expresa hasta ese mismo día. Y, por tanto, se encontrarían en situación irregular como consecuencia de haber desistido por motivo de una resolución denegatoria presunta de su solicitud. Es decir, podrían llegar a aplicar arraigo por la vía de la DT5ª.

Desgraciadamente el gobierno en su nota aclaratoria ha cortado de plano dicha opción pero que probablemente muchos juzgados y tribunales sí acepten.

Y es que las notas aclaratorias tienen valor jurídico exigible u obligatorio para lo que sea beneficioso, como entender que el desistimiento a efectos de encontrarse irregular para los 6 meses establecidos en la DT5ª tiene efectos de plano. Pero en lo que sea negativo o restrictivo respecto la norma, como entender que la resolución denegatoria presunta no es válida… pues miren, esto que lo diga un juez, aragonés 😉

6º Valorar otras solicitudes de estancia o residencia alternativas tras una posible denegación de asilo en cualquier momento

No obstante, si se deniega una solicitud de asilo las consecuencias son, según el art. 37 de la Ley de Asilo, el paso a situación irregular con una orden de retorno, salida voluntaria, etc. salvo que:

  • Se reúnan requisitos para una autorización de estancia o residencia
  • Se autorice la residencia por RRHH de PI.

Así pues, una vez denegada la solicitud, y si se reúnen todos los requisitos, podría optarse por una autorización de estancia por estudios superiores (por ejemplo) o incluso una de residencia ordinaria (que requiere visado de residencia y trabajo) a valorar por especialistas en derecho de asilo.

Pero incluso si se opta por una residencia ordinaria por cuenta ajena, pero no se cuenta con el visado, podría optarse por la autorización de residencia excepcional de razones humanitarias del nuevo art. 128. 3 (viejo art. 126.3) que se facilita «A los extranjeros que acrediten que su traslado al país del que son originarios o proceden, a efectos de solicitar el visado que corresponda, implica un peligro para su seguridad o la de su familia, y que reúnen los demás requisitos para obtener una autorización temporal de residencia o de residencia y trabajo»

La Ley lo ampara y, este segundo caso, no ha sido infrecuente en el pasado.

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