Es conocido que las solicitudes de protección internacional de las personas venezolanas se suelen resolver en su inmensa mayoría de forma desfavorable al reconocimiento de la condición de refugiado/ y protección subsidiaria pero de forma favorable a la concesión de una autorización de residencia de razones humanitarias de protección internacional (art. 125 Reglamento de Extranjería en relación al art. 37 y 46 de la Ley de Asilo).
No obstante, para poder tramitar la Tarjeta de Residente ante las unidades de documentación de la Policía Nacional es necesario identificarse con pasaporte o documento de identidad análogo (documento de viaje o cédula de inscripción).
El 15 de marzo de 2019 la Dirección General de Migraciones y el Comisario General de Extranjería de la Policía Nacional publicaron una instrucción conjunta para dar validez al pasaporte original caducado venezolano, dadas las dificultades para su obtención y renovación para las personas venezolanas, siendo un documento esencial para todas las personas extranjeras sin el cual no pueden identificarse para el acceso a servicios públicos y el ejercicio de derechos (empadronarse, renovar tarjeta de residente, etc.).

Sin embargo, hace un par de meses el Gobierno revocó tal decisión, argumentado que los problemas habrían cesado, por lo que comenzó a solicitar para cualquier tramite la presentación del pasaporte venezolano original y en vigor.
Pues bien, ante la problemática que ha causado esta decisión la Dirección General de Migraciones y el Comisario General de Extranjería de la Policía Nacional han vuelto a publicar una nueva INSTRUCCIÓN SOBRE PASAPORTES VENEZOLANOS del 13 de enero de 2025, por la cual vuelve a aceptar los documentos caducados, dada la problemáticas existente y los indicios de persecución por el Gobierno hacia sus nacionales mediante la no renovación de pasaportes.