La mera intención de solicitar asilo debe suspender expedientes de expulsión o retorno

La STS nº1772/2024, de 6 de noviembre reconoce en España lo que la STJUE de 25 de junio de 2020 y la STSJ de Málaga de 7 de julio de 2023 habían reconocido ya antes: que los derechos de las personas «solicitantes de protección internacional» deben garantizarse desde que la persona expresa su intención de presentar la solicitud y no desde que formalmente presente o formalice la solicitud en la Oficina de Asilo (OAR) o en la Brigada Provincial de Extranjería (CNP) tras la conocida como «entrevista de asilo» donde se asigna nº de expediente y se remite a la OAR para su instrucción.

En palabras de la STJUE de 22 de junio de 2023

El derecho a formular una solicitud de protección internacional condiciona la observancia efectiva de los derechos a que se registre y pueda presentarse y examinarse dentro de los plazos fijados por la Directiva 2013/32 y, en definitiva, la efectividad del derecho de solicitar el asilo en un Estado miembro garantizado en el artículo 18 de la Carta y precisado en el artículo 6 de dicha Directiva.

Por lo demás, desde la formulación de una solicitud de protección internacional, el nacional de un tercer país o el apátrida adquiere la condición de solicitante de protección internacional, en el sentido de la Directiva 2013/32, y, en principio, debe ser autorizado a permanecer en el territorio de ese Estado miembro, de conformidad con el artículo 9 de dicha Directiva [véase, en este sentido, la sentencia de 16 de noviembre de 2021, Comisión/Hungría (Tipificación penal de la asistencia a los solicitantes de asilo), C‑821/19EU:C:2021:930, apartado 137 y jurisprudencia citada].

El TS recuerda que el acceso al procedimiento de asilo está regulado en el art. 17 de la Ley de Asilo debe interpretarse conforme al Considerando 27 de la Directiva 2013/32/UE que afirma lo siguiente:

Dado que los nacionales de terceros países y las personas apátridas que hayan expresado su deseo de solicitar protección internacional son solicitantes de protección internacional, deben cumplir las obligaciones y gozar de los derechos contemplados en la presente Directiva y en la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional ( 1 ). Para ello, los Estados miembros deben inscribir cuanto antes el hecho de que estas personas son solicitantes de protección internacional

Así, la sentencia aclara que

En definitiva, la Directiva parte de un principio antiformalista y anuda las garantías derivadas de la petición de protección internacional -como es la suspensión del procedimiento de expulsión- al mero hecho de que esa voluntad se ponga de manifiesto ante determinadas autoridades, aunque no sean las competentes para su tramitación, como singularmente acontece cuando se anuncia la voluntad de solicitar dicha protección ante policías o guardias de frontera.

Por ello hemos de dar razón al recurrente de que la mera manifestación de voluntad por parte del interesado de solicitar protección internacional ante policías o guardias de frontera impide que se dicte una orden de devolución.

La respuesta a la cuestión casacional debe ser positiva, en el sentido de que la suspensión del procedimiento de expulsión debe producirse desde que se manifieste la intención de solicitar protección internacional ante autoridades públicas tales como policía, guardias de fronteras, autoridades de inmigración y personal de los centros de internamiento, aunque no sean las competentes para tramitar el procedimiento.

Esta cuestión es importante porque son muchas las provincias en las que la demora entre la fecha de «formulación» de la solicitud de asilo y la fecha de la «formalización» puede ser de varios meses e incluso años, de modo que quienes hayan mostrado su intención de pedir asilo pero todavía no lo hayan logrado (por el pésimo sistema de gestión de citas del Ministerio del Interior) podrán estar un poco más tranquilos.

Y es relevante porque son muchas las comisarías de policía nacional en las que se informa a la ciudadanía de la situación irregular de las personas que no han formalizado la solicitud de asilo, de modo que se procede a iniciar expedientes de expulsión o se rechaza la emisión de certificado del NIE asignado, con la excusa de la presunta situación de «irregularidad».

Un comentario en “La mera intención de solicitar asilo debe suspender expedientes de expulsión o retorno

  1. Pingback: La afectación del nuevo RELOEX a solicitantes de protección internacional. Una nueva vuelta de tuerca. | Guía de acogida

Deja un comentario