STS nº1233/2024, de 9 de julio. La cobertura sanitaria para personas en situación irregular es válida para la residencia de familiar comunitario

Una buena noticia veraniega.

La STS nº1233/2024, de 9 de julio reconoce que tras la reforma de la normativa sanitaria en 2018 no se puede rechazar y debe tenerse por válida la cobertura sanitaria ofrecida por las CCAA para las personas no registradas o autorizadas para solicitar la Tarjeta de Familiar de Ciudadano de la Unión Europea.

Todo ello conforme el RD 240/2007 que regula el régimen de extranjería de comunitarios/as en España y la interpretación realizada por el TJUE. La sentencia razona, siguiendo al tribunal europeo, que aunque no sea de aplicación estricta la normativa comunitaria porque la persona comunitaria no ejerza su libertad circulatoria, sí hay que tener en cuenta que la aplicación de la normativa interna no pueda provocar que la persona comunitaria se vea obligada a salir de la UE, ante un denegación de la tarjeta comunitaria del familiar.

Por ello, revoca la sentencia del juzgado de Barcelona así como del TSJ de Barcelona que rechazó la solicitud de tarjeta de familiar comunitario de la madre de nacionalidad marroquí de un ciudadano español, al entender que no se cumplía el requisito de disponer de un seguro de salud completo al haber presentado la justificación de disponer cobertura sanitaria como no autorizada o registrada, facilitada por la CCAA de Cataluña.

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