La reagrupación familiar es también para personas refugiadas

Una reciente Sentencia del Juzgado CA nº1 de Salamanca reconoce lo que pareciera una obviedad pero que en realidad no lo es tanto: el procedimiento general de reagrupación familiar regulado en la normativa de extranjería también puede ser iniciado por personas refugiadas aunque tengan a su disposición un procedimiento especial.

La cuestión no es vana.

El procedimiento de extensión familiar se aplica de forma especial a las personas refugiadas por la Oficina de Asilo y puede retrasarse entre uno y varios años; mientras que el procedimiento de reagrupación familiar ante las Oficinas de Extranjería puede tramitarse en apenas semanas o meses en las oficinas más demoradas.

Es así que las personas refugiadas pueden acudir a la vía procedimental general si cumplen los requisitos exigidos para reagrupar familiares desde el país de origen que se exigen al resto de personas extranjeras con residencia legal en el país.

Así concluye el Juez


En consecuencia, no existe obstáculo que prohíba en España la tramitación de este tipo de solicitudes a personas que, aun ostentando la condición de refugiados, reúnan a su vez por su condición de residentes de larga duración los requisitos del régimen general, y pretendan acogerse a este último procedimiento por ese motivo, pudiendo el interesado plantear su solicitud en tales supuestos ante los diferentes cauces procedimentales previstos en nuestra legislación, pues lo que abunda no daña, todo ello en pro de un criterio de flexibilidad administrativas en la interpretación de las normas que permita superar los obstáculos que una determinada vía procedimental pueda ocasionar en un momento determinado a un administrado, máxime, como decíamos, cuando ello no está expresamente prohibido y, además, afecta a cuestiones tan sensibles como la que aquí acontece.

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