El TSJ de Andalucía reconoce la condición de solicitante de asilo a quien manifiesta querer pedir asilo con motivo de expediente de devolución

La STJS de Andalucía -Málaga- nº1753/2023, de 3 de julio, reconoce la problemática derivada de la situación de los extranjeros que padecen la demora en la formalización de protección internacional al entender «de extrema vulnerabilidad, al no haber presentado su solicitud y, en consecuencia, no estar protegidos por el artículo 19 de la Ley 12/2009, y la demora en la presentación de la solicitud les impide acceder a las prestaciones que les reconoce dicha Ley y la Directiva 2013/33/UE de 26 de junio.»

Así, confirma que la normativa comunitaria reconoce la condición de «solicitante» de asilo -y el deber de garantizar los derechos vinculados a dicho estatuto legal- desde la mera formulación de la solicitud de asilo y entendida como manifestación de la voluntad de pedir asilo ante las autoridades policiales mediante la «oficial cita de asilo» o ante «otras autoridades».

Estas otras autoridades serían definidas por la normativa como aquellas «que, pese a ser probable que reciban tales solicitudes, no sean competentes para registrarlas conforme a su Derecho nacional». Y esto se encuentra en el art. 6 de la Directiva 2013/32/UE de Procedimientos de asilo. Cuestión ya resuelta en la STJUE (Sala Cuarta) de 25 de junio de 2020, ECLI:EU:C:2020:495, en el asunto C-36/20 PPU)

La sentencia ahora comentada reconoce que «Esta directiva debió incorporarse derecho interno el 21 de julio 2015, según ordena su art. 31. Por lo tanto es factible, como hace la parte recurrente, su invocación, y su aplicación acorde con la interpretación realizada, con efecto ex tunc , por la referida sentencia del TJUE, según lo dicho

Por ello, procede a estimar el recurso interpuesto al reconocer que con motivo de un expediente de devolución la persona manifestó querer pedir asilo ante funcionarios de la Brigada de Policía, letrada e intérprete y cuyos efectos debían de incluir, al menos, la suspensión del expediente de devolución tramitado lo que no sucedió. La Brigada no suspendió ni archivó el procedimiento, tampoco lo hizo la Subdelegación del Gobierno ni el juzgado, pero sí lo ha hecho el TSJ de Málaga en escrupuloso cumplimiento de la normativa conforme la jurisprudencia del TJUE.

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