En el último número de la Revista Electrónica de Estudios Internacionales se publica un artículo sobre la polémica referente al acceso a la residencia por arraigo laboral por parte de quien haya solicitado asilo en España.
Solicitantes de protección internacional, derecho a un recurso efectivo y residencia por arraigo laboral. A propósito de la sentencia del tribunal supremo 414/2024, de 24 de enero
Gabriel de la Mora González, abogado ICASAL nº2975

En resumen, se argumenta que la situación jurídica de la persona solicitante de protección internacional debe considerarse a todos los efectos como «estancia» con arreglo a la normativa general de extranjería que se aplica de forma supletoria a la normativa de asilo.
Además, se justifica la inalteración del estatuto legal del solicitante durante el procedimiento administrativo de asilo en España, durante la pendencia del recurso de reposición y durante los recursos judiciales correspondientes combatiendo así los argumentos esgrimidos en la STS 414/2024 para rechazar que los períodos cotizados laboralmente por solicitantes de asilo durante la pendencia de recursos puedan computar al efecto de acceder a la residencia inicial por motivos de arraigo laboral.