¿Fin de los permisos de residencia humanitarios para todas las personas nacionales de Venezuela?

En los últimos meses el Gobierno ha ido restringiendo la concesión y renovación de los permisos de residencia por razones humanitarias que, a través del procedimiento de asilo, venía facilitando a las personas nacionales de Venezuela que huían del país.

Se han venido rechazando las solicitudes principalmente por 1) motivo de provenir de un tercer país seguro; personas que abandonaron Venezuela hacia otros países en los últimos años y que ahora viajaban hacia España; 2) haber cometido delitos en España y contar con antecedentes penales; 3) constar antecedentes policiales e incluso «reseñas policiales» carentes de relevancia respecto la seguridad ciudadana (se  dan casos de notas policiales de hace 20 años por estancia irregular); 4) demora en la presentación de la solicitud de asilo, deduciendo por ello una migración económica «común».

Sin embargo, en los últimos días muchas personas nacionales de Venezuela, sin antecedentes policiales ni penales y que habían huido directamente hasta España, han visto rechazada su solicitud de asilo también con denegación del permiso por razones humanitarias que desde 2018 la Audiencia Nacional y el Gobierno habían generalizado.

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En algunas de estas resoluciones se hace referencia a una SAN_521_2022_de 15 de febrero de 2022, en la cual se le denegaba a un nacional de Venezuela que había sido acusado de falsedad documental con archivo del caso y de un delito de seguridad en el tráfico del que se desconocía más información. No sabemos si quizá tuviera relación con los problemas del canje del permiso de conducción venezolano, pero parece probable.

En todo caso, la argumentación de la sentencia refiere que «Tampoco consta la concurrencia de ninguna circunstancia o situación de vulnerabilidad del artículo 46.1 de la Ley 12/2009, como también se pone de relieve por la resolución recurrida.» Y, por ambos motivos… se deniega la autorización, añadiendo que «la normativa no faculta para conceder de forma generalizada razones humanitarias a todos los nacionales de Venezuela, sino que su concesión solo puede efectuarse de manera individualizada, en atención a las circunstancias del caso”, y aludiendo a la STS de 9 diciembre de 2016 (Rec. 3083/2014).

Así pues, nos encontramos ante un paso más en las restricciones que poco a poco se han ido observando desde que en 2018 el gobierno aceptara la tendencia generalizada de la Audiencia Nacional en respuesta a la petición del ACNUR de conceder “algún tipo de protección” a todas las personas provenientes de Venezuela, ante la crisis humanitaria en dicho país, actualmente el segundo país del mundo con más personas desplazadas con más de 6 millones de personas fuera del país.

Por ello, podría ser necesario y más que recomendable exponer en la entrevista de asilo, o inmediatamente después ante la Oficina de Asilo, circunstancias personales concretas o/y pertenecer a algunos de los colectivos que se señalan en el art. 46 de la ley de asilo como personas vulnerables, tales como “menores, menores no acompañados, personas con discapacidad, personas de edad avanzada, mujeres embarazadas, familias monoparentales con menores de edad, personas que hayan padecido torturas, violaciones u otras formas graves de violencia psicológica o física o sexual y víctimas de trata de seres humanos” entre otras personas vulnerables, y quizá tal como lo define el FJ4 de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura nº287/22, de 12 de mayo de 2022, como aquella persona que:

”(…) por sus características físicas, sociales, culturales o económicas se encuentra en situación de desventaja con respecto al resto de la sociedad. Vulnerable es toda persona susceptible de ser violentada en su integridad física, moral, intelectual y económica, a causa de factores de riesgo. (…)» 

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