¿Es posible trabajar legalmente tras notificación de resolución denegatoria de asilo en el plazo para interponer recursos?

Se trata de una pregunta habitual por parte de personas «solicitantes de protección internacional» que se encuentran trabajando legalmente y son notificadas por correo administrativo o por comparecencia en dependencias policiales de una resolución denegatoria de su solicitud de protección internacional y que, a su vez, podrían cumplir requisitos para residir legalmente en España a través de permisos de residencia por circunstancias excepcionales por arraigo (social, laboral o familiar) u otros.

En la resolución se refiere que el efecto de la misma es la «salida obligatoria» del país en 15 días. Sin embargo, también dice que contra dicha resolución cabe interponer recurso en el plazo de 1 mes (recurso administrativo de reposición) o 2 meses (recurso judicial contencioso). ¿Entonces? ¿En qué quedamos?

El letrado ICASAL nº2975 Gabriel de la Mora ha respondido y facilitado informe jurídico sobre la cuestión, con la siguiente CONCLUSIÓN LEGAL:

Durante el plazo para interponer recursos contra una decisión desfavorable sobre una solicitud de asilo, esto es, dos meses para el recurso contencioso ante la Audiencia Nacional desde la fecha de la notificación de la resolución denegatoria, la persona solicitante de asilo cuenta con autorización para permanecer y, por derivación, autorización para trabajar, pudiendo mantener su permanencia en España si reúne requisitos de estancia o residencia, a través de solicitud de la correspondiente autorización ante la Oficina de Extranjería

No obstante, el letrado también recuerda que en la actualidad el Derecho vigente que regula el «efecto automático de suspensión durante el plazo de recursos» no es respetado de forma mayoritaria por las autoridades españolas, debiendo tener en cuenta la práctica administrativa en cada provincia por parte de las administraciones concernidas: Inspección de Trabajo y Tesorería General de la Seguridad Social, entre otras.

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