La Clínica Jurídica de la Universidad de Salamanca publica un informe sobre el derecho a trabajar de los solicitantes de asilo

En el curso 2021 la Clínica Jurídica de Acción Social – Línea de Migrantes y Derechos – de la Universidad de Salamanca publicó un informe sobre los efectos suspensivos de los recursos en materia de asilo en el Derecho comparado de la Unión Europea, dejando acreditado que sólo Hungría y España no reconocía el efecto automático de suspensión, obligando al solicitante a solicitar de forma expresa el mantenimiento de sus derechos (permanecer, estar documentado, etc.), lo que en la práctica ha supuesto la vulneración sistemática de los derechos de los solicitantes de protección internacional.

En este curso 2022, y a petición de las entidades sociales que colaboran con la Clínica, los-as alumnos-as se han fijado especialmente en el derecho a trabajar que la normativa europea reconoce al solicitante de asilo transcurridos 9 meses desde la solicitud de asilo e, incluso una vez denegada en primera instancia la solicitud, siempre que se interpongan recursos con efectos suspensivos (art. 15.3 Directiva de acogida de asilo) que, con carácter general, son automáticos en materia de recursos de asilo (art. 46.5 Directiva de procedimientos de asilo).

De este modo han elaborado un segundo informe, complementario del anterior, en el que se estudia la situación en los distintos países de la Unión Europea, dando cuenta de la normativa y jurisprudencia en la materia.

INFORME SOBRE EL DERECHO AL TRABAJO DE LOS SOLICITANTES DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL CON RESOLUCIÓN INICIAL DENEGATORIA

El resumen del análisis comparativo sería el siguiente:

Como podemos observar, todavía en 2022 encontramos numerosos países que no han incorporado a sus ordenamientos internos las Directivas mencionadas. Es el caso de Austria, Bulgaria, Eslovenia, Rumanía, Italia, Hungría, Grecia y España.


De otra parte, los países que han transpuesto estas Directivas son: Alemania, Bélgica, Chipre, Croacia, Francia, Irlanda, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal y Suecia.


En cuanto a si se garantiza el derecho al trabajo tras una resolución inicial denegatoria, mientras se tramita la fase de recurso, hasta una resolución final, podemos ver que en Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Grecia, Irlanda, Malta, Polonia, Portugal y Suecia, en caso de impugnación judicial de una decisión denegatoria de protección internacional, el derecho al acceso al mercado laboral se mantiene hasta que se dicte la sentencia definitiva.


En cambio, en Alemania, Eslovenia, España, Francia, Italia, Hungría, Países Bajos y Rumanía, no hemos encontrado ninguna disposición en su normativa que nos permita afirmar que se garantiza el acceso al trabajo tras una primera resolución denegatoria. Aun así, dentro de este grupo podemos distinguir entre los que sí han incorporado los efectos suspensivos a los recursos y los que no.
Si han incorporado estos efectos suspensivos en los recursos, podemos presumir que el derecho al trabajo persiste tras una resolución inicial denegatoria. En este grupo encontramos a Alemania, Eslovenia, Francia, Italia, Países Bajos y Rumanía.


En cambio, si no reconocen el efecto suspensivo en los recursos, presuponemos que tampoco reconocen el derecho al trabajo. Este es el caso concreto de España y Hungría, y esto contraviene las Directivas. Recordemos que Hungría ya ha sido condenada por el incumplimiento de la Directiva 2013/32/UE por la sentencia del TJUE de 17 de diciembre 2020.


En resumen, la mayoría de los países de la Unión Europea han transpuesto las Directivas 2013/32 y 2013/33 y contemplan efectos suspensivos inmediatos a la interposición del recurso, lo que garantiza el derecho al mercado laboral, o lo recogen específicamente en su normativa interna.

Además, es de gran interés la doctrina jurisprudencial recogida en la Sentencia del Tribunal Supremo de Irlanda (NVH v Minister for Justice & Equality and ors, 30 de mayo de 2017) que vino a declarar la inconstitucionalidad de la denegación del derecho al trabajo del solicitante durante el tiempo que se esté tramitando su recurso y sin necesidad de acudir al Derecho europeo. Así el tribunal razonó que:

La falta de límite de tiempo en el proceso de asilo en combinación con la prohibición absoluta de buscar empleo bajo s. 9(4) es contrario al derecho constitucional a buscar empleo, ya que:

La obligación de mantener a las personas iguales ante la ley significa que los no ciudadanos pueden invocar los derechos establecidos en la Constitución irlandesa que se refieren a la esencia de la personalidad humana, pero no pueden invocar los derechos que son sociales y están vinculados a la sociedad civil en que viven los ciudadanos, como el derecho al voto.  

La naturaleza del derecho al trabajo en la Constitución irlandesa no es un derecho al empleo, sino una libertad para buscar trabajo, que incluye la obligación negativa de no impedir que la persona busque u obtenga un empleo, al menos sin una justificación sustancial. Si bien está vinculada a la economía y la sociedad, esta libertad es parte de la personalidad humana.

Esto significa que este derecho no puede negarse absolutamente a los no ciudadanos. Si bien se pueden hacer distinciones legítimas entre ciudadanos y no ciudadanos con respecto al derecho al trabajo, y se pueden imponer límites a los derechos de estos últimos, en particular de los solicitantes de asilo para quienes el derecho al trabajo puede ser un “factor de atracción”, art. 9(4) no limita simplemente el derecho al trabajo de los solicitantes de asilo; lo elimina por completo.

Incluso esto podría ser permisible si hubiera un límite en la cantidad de tiempo que toma procesar una solicitud de asilo. Pero no existe tal limitación, y en este caso el Solicitante estuvo en el sistema por más de ocho años. Durante ese tiempo se le prohibió buscar empleo y sufrió daños en su autoestima y sentido de sí mismo, que es exactamente contra lo que el derecho constitucional al trabajo busca protegerse.

El resultado de este proceso fue que

El Estado dispuso de seis meses para responder al Tribunal con una solución, lo que hizo en noviembre de 2017 al anunciar que proporcionaría un marco legislativo para el empleo de los solicitantes de asilo al optar por la refundición de la Directiva sobre condiciones de acogida.

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