En los últimos meses desde las Oficinas de Extranjería se estaba manteniendo el criterio de considerar incompatible la condición de «solicitante de asilo» con la condición de familiar comunitario o el disfrute de permisos de extranjería que, por reunir las condiciones y requisitos, las personas podrían solicitar conforme el régimen comunitario o general de extranjería.

Por este motivo son numerosas las quejas planteadas a la Defensoría del Pueblo de tal modo que en septiembre de 2020 la misma Secretaría emitió un comunicado aceptando las recomendaciones de la institución e instruyendo a la Administración del Estado a aceptar la compatibilidad, al menos, del permiso por circunstancias excepcionales de arraigo social, al que en noviembre de 2021 se le sumó el permiso por circunstancias excepcionales para víctimas de violencia de género, esta vez sí, a través de una instrucción formal.
Sin embargo, desde las Oficinas de Extranjería todavía se considera que los permisos por arraigo laboral, familiar o el disfrute de los derechos derivados de la condición de familiar comunitario, no son compatibles con la solicitud de asilo, vulnerando así, y de forma sistemática, los derechos de este colectivo de personas.
Pues bien, a raíz de una nueva queja ante la Defensoría del Pueblo parece que la Secretaría de Estado de Migraciones podría confirmar el criterio expuesto en 2020, solicitando aclaración a instancias administrativas inferiores estimando la plena compatibilidad de la solicitud de asilo con la condición de familiar comunitario
Descarga la resolución de la Defensoría del Pueblo
Por todo lo dicho, esta secretaría de Estado acepta la Recomendación planteada por esa Alta Institución lo que se comunica mediante el presente escrito. Además, se dará traslado de su contenido a las oficinas de extranjería con el fin de que adecúen sus actuaciones a lo expuesto en este escrito, así como a la Subsecretaría del Ministerio del Interior».
A la vista de lo anterior, de modo similar a lo expuesto para la residencia por circunstancias excepcionales, esta institución entiende que la situación de protección internacional en ningún caso es incompatible con la condición de familiar de ciudadano comunitario, por lo que se ha suspendido la actuación iniciada con la Subdelegación del Gobierno en Salamanca y se ha dado traslado a la Dirección General de Migraciones del presente asunto, solicitando aclaración sobre la presunta incompatibilidad de la condición de solicitante de protección internacional con los distintos procedimientos regulados en el régimen de extranjería, en particular con la solicitud de una Tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión
No obstante, todavía está por confirmar que estas presuntas instrucciones se hagan realidad…
En todo caso, ya consta jurisprudencia menor aceptando la plena compatibilidad:
En la misma Resolución la Secretaría de Estado de Migraciones también reconoce la compatibilidad del procedimiento de asilo con el régimen de residencia de carácter excepcional por arraigo. Así refiere que:
- Aunque procedimientos de extranjería y de protección internacional responden a realidades diferenciadas, los solicitantes de protección internacional en España pueden, en base al artículo 123 del Reglamento de extranjería, solicitar alguna de estas autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales y, en concreto, por razones de arraigo, en la medida en que se ‘hallan en España’.
- El hecho de que un solicitante de protección internacional pueda solicitar una autorización de residencia excepcional, en concreto, por arraigo, no implica en ningún caso las siguientes actuaciones:
- o no se exigirá como presupuesto para conceder la solicitud la renuncia al procedimiento de protección internacional.
- o la solicitud de autorización de residencia por arraigo no podrá ser inadmitida a trámite en la medida en que no concurre a priori ninguna de las causas previstas en la disposición adicional 4ª del Reglamento de extranjería.