La Defensoría del Pueblo exige al Gobierno que garantice los derechos de los solicitantes de asilo pendientes de recurso

Tras las quejas recibidas por parte de personas e instituciones como la Clínica Jurídica de la Universidad de Salamanca, el Defensor del Pueblo ha remitido una resolución en la que le recuerda a la Dirección General de Policía, a la Dirección General de Política Interior y a la Tesorería de la Seguridad Social lo siguiente:

Que les incumbe de garantizar el disfrute de los derechos reconocidos a los solicitantes de protección internacional hasta que recaiga resolución definitiva, esto es, hasta que ya no quepa recurso alguno contra ella, así como de garantizar el efecto suspensivo automático de los recursos en vía administrativa o judicial, de conformidad con lo establecido en cada uno de los procedimientos iniciados por los ciudadanos, cuya solicitud haya sido denegada.

Al Ministerio del Interior le recuerda como deberes legales:

Que los datos relativos a las solicitudes de protección internacional que traslade a otros órganos de la
Administración, deben ser exactos y estar actualizados, tanto para su tratamiento como para su cesión.

Que se deberá abstener de ceder datos relacionados con las solicitudes de protección internacional a otros organismos de la Administración sin que exista una indicación específica en el Registro de Actividades de Tratamiento (artículo 31, de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y el artículo 30 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016), debiendo observar el responsable y el encargado del tratamiento una actitud proactiva en cuanto al Registro de Actividades de Tratamiento

Y a la Tesorería de la Seguridad Social en particular y como deber legal:

Que los datos relativos a las solicitudes de protección internacional, que se trasladen a la Tesorería General de la Seguridad Social, deben ser exactos y estar actualizados, tanto para su tratamiento como para su cesión, debiendo observar el responsable y el encargado del tratamiento una actitud proactiva, en especial, en cuanto al registro de actividades de tratamiento. Por ello, la Tesorería General de la Seguridad Social deberá adoptar cuantas medidas sean necesarias a fin de asegurarse que los datos que se le comuniquen relativos a ciudadanos extranjeros solicitantes de protección internacional se encuentran debidamente actualizados, absteniéndose de adoptar resolución alguna, en el ámbito de su competencia, hasta tanto se haya verificado la exactitud de los datos proporcionados.

Descarga la Resolución pinchando en este link

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