El gobierno publica instrucciones restrictivas sobre el arraigo laboral

La Secretaria de Estado de Migraciones ha publicado las esperadas instrucciones para gestionar las solicitudes de arraigo laboral, conforme el art. 124.1 y la interpretación realizada por el Tribunal Supremo recientemente, y que permite probar la existencia de relaciones laborales con cualquier medio válido y, en concreto, con certificado de vida laboral, abriendo la posibilidad de poder computar el trabajo legal y con alta en la Seguridad Social.

Sin embargo, el Gobierno interpreta que no cualquier relación laboral es válida para optar a este permiso, si no que es necesario que cuente con «suficiente entidad» por tanto limitado a los siguientes supuestos:

  • Relaciones laborales clandestinas
  • Relaciones laborales por cuenta ajena y no por cuenta propia
  • Las relaciones laborales no clandestinas deberán tener un mínimo de 30h/semana por salario mínimo interprofesional

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