La Universidad de Salamanca saca a la luz que España vulnera los derechos de los solicitantes de asilo pendientes de recurso al considerar que se encuentran en situación irregular y no reconocer, con carácter general, los derechos de los solicitantes en fase judicial, tras una resolución denegatoria de su solicitud en primera instancia.

Y es que, al parecer, la suspensión automática en el procedimiento ordinario es una cuestión asentada en todos los países de Europa y que forma parte del acervo comunitario en materia de asilo, según el INFORME SOBRE LOS EFECTOS SUSPENSIVOS EN LOS RECURSOS PRESENTADOS POR SOLICITANTES DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL[1], presentado públicamente el 2 de junio de 2021 por la Clínica de Acción Jurídica de la Universidad de Salamanca (Línea Migrantes y Derechos), y en el que se realiza un análisis comparativo del Derecho de los países de la UE, aclarando que España, junto con Hungría, son los únicos países que no incorporan en su ordenamiento jurídico interno el efecto automático de suspensión de los efectos de las resoluciones denegatorias de asilo, con carácter general.
De hecho, este es uno de los motivos por los cuales cual Hungría ha sido condenada, a instancias de la Comisión Europea y por la STJUE de 17 de diciembre de 2020. Y es que todos los países reconocen este efecto automático e incondicional de suspensión, ya sea mediante la transposición efectiva de las Directivas comunitarias a partir de 2013, o porque su ordenamiento jurídico ya venía incluyendo esta previsión, conforme la jurisprudencia internacional de derechos humanos.
[1]Clínica Jurídica USAL, Línea Migrantes y Derechos. “INFORME SOBRE LOS EFECTOS SUSPENSIVOS EN LOS RECURSOS PRESENTADOS POR SOLICITANTES DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL”, junio 2021, disponible online en: https://drive.google.com/file/d/1nKOiZHxHUCGNJVqtgUcSIDJbmPjPPt_V/view