
El art. 124 del Reglamento de Extranjería establece que se podrá conceder autorización de residencia por arraigo laboral a las personas extranjeras que cumplan varios requisitos:
- Acreditar la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años,
- Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
- Demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.
No obstante, las oficinas de extranjería venían exigiendo el cumplimiento del siguiente párrafo de este artículo que dice que «A los efectos de acreditar la relación laboral y su duración, el interesado deberá presentar una resolución judicial que la reconozca o la resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite.»
Así pues, aunque se presentaran otras pruebas diferentes, no concedía la autorización. Sin embargo, la nueva Sentencia del Tribunal Supremo nº452/2021 de 25 de marzo confirma lo que ya habían dicho previamente otros juzgados, y es que para probar la existencia de relaciones laborales cualquier prueba admitida en Derecho es válida y, en el caso enjuiciado, lo es el certificado de vida laboral.
El abogado promotor de esta sentencia, Jaime Martín Martín, explica detalladamente la cuestión en este artículo
Esta sentencia tiene gran interés para los solicitantes de asilo, puesto que a partir de 6 meses desde la presentación de la solicitud pueden trabajar.
De este modo, si pueden acreditar la permanencia en España durante 2 años y logran acceder a un puesto de trabajo durante 6 meses, y eso lo pueden acreditar con el certificado de vida laboral correspondiente, conforme a esta interpretación del Tribunal Supremo del art. 124 no parece que haya razones para denegar la solicitud de arraigo laboral.
No obstante, la diversidad de criterios entre Oficinas de Extranjería es tan grande que bien podríamos encontrarnos con oficinas que sí acogen de inmediato la interpretación del Tribunal Supremo y otras que se hagan de rogar.
En todo caso, a 6 de mayo de 2021, se han dictado otras 2 sentencias del Tribunal Supremo que confirman esta doctrina, por lo que parece que al Gobierno no le quedará otro remedio que aceptar las solicitudes que se presenten, al menos a partir de dicha fecha.
Si quieres saber cómo se solicitaría este permiso para el caso de un solicitante de asilo pincha aquí
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