El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha fallado en una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha declarar contraria al Derecho de la Unión la normativa nacional que prevea la expulsión de las personas extranjeras por el mero hecho de la estancia irregular, sin ninguna otra circunstancia adicional agravante.

En resumidas cuentas, la normativa española que prevé la imposición de sanción de multa por la mera estancia irregular en el país se considera conforme al Derecho comunitario. ¿A partir de ahora se volverá a sancionar con multa y no con expulsión por mera estancia irregular? Todo apunta a que sí.
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El fallo es el siguiente:
«La Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, debe interpretarse en el sentido de que, cuando la normativa nacional, en caso de situación irregular de nacionales de terceros países en el territorio de un Estado miembro, imponga, o bien una sanción de multa, o bien la expulsión, teniendo en cuenta que la segunda medida solo puede adoptarse si existen circunstancias agravantes en la persona de dichos nacionales, adicionales a su situación irregular, la autoridad nacional competente no podrá basarse directamente en lo dispuesto en la Directiva para adoptar una decisión de retorno y hacer cumplir dicha decisión aun cuando no existan circunstancias agravantes.»
Para hacer efectiva esta sentencia, la Comisaría General de Extranjería y Fronteras del Ministerio del Interior ha emitido instrucciones para proceder a imponer multa o expulsión en los procedimientos sancionadores, según los casos.
Para que se propongan expulsiones serán criterios los siguientes:
- Que la persona haya sido detenida en el marco de la comisión de un delito o que le consten antecedentes penales
- Que la persona invoque una falsa nacionalidad
- La existencia de una prohibición de entrada a España anterior
- Carencia de domicilio y documentación
- El incumplimiento de una salida obligatoria
- Imposibilidad de comprobar cómo y cuándo entró en territorio español, determinada por la carencia de documentación o la ausencia de sello de entrada en el documento de viaje