Ante las comprensibles dudas que surgen por las noticias sobre las peticiones de ONGs para la regularización de personas extranjeras y las medidas anunciadas por el gobierno sobre supuestos permisos de trabajo, parece que se hace necesario clarificar la situación real, y a la fecha de este artículo (13 de abril de 2020). Si hay novedades se procederá a actualizar la información conforme la situación.

En primer lugar. NO, en estos momentos no hay ningún proceso de regularización o agilización de permisos de trabajo que permita trabajar de forma generalizada a personas extranjeras en situación irregular o solicitantes de asilo.
No obstante, sí se prevé que se abran dos vías especiales de acceso a permiso de trabajo, las cuales todavía están por concretar en la práctica, es decir, todavía NO se han puesto en funcionamiento.
VÍAS EXCEPCIONALES DE ACCESO A PERMISOS DE TRABAJO
1. Empleo agrario. Las personas extranjeras entre 18 y 21 años en situación regular pueden solicitar un permiso temporal y extraordinario y en relación a las campañas agrarias de las próximas semanas.
¿Y qué se entiende por situación regular? Desde los servicios jurídicos de distintas ONG se piensa que con «situación regular» se debe interpretar, al menos, las siguientes situaciones: 1) permiso de residencia sin autorización para trabajar; 2) permiso de estancia por estudios; 3) solicitante de asilo con tarjeta blanca (ya sea manifestación de voluntad o resguardo de solicitud).
No obstante, las oficinas de extranjería son las que otorgan los permisos de trabajo, por lo cual serán ellas las que en la práctica establezcan los requisitos definitivos, y todavía no hay instrucciones claras sobre este asunto.
Ver ofertas de empleo en el TABLÓN DE ANUNCIOS.
2. Profesionales sanitarios. NO existe todavía ninguna norma o instrucción que lo permita, pero si que es cierto que desde el Gobierno se ha solicitado a ONGs listados de profesionales sanitarios (médicos-as, enfermeros-as, auxiliares, etc.), y con independencia de su situación administrativa, para estudiar su posible incorporación al sistema público de salud con motivo del Covid-19, valorando la regularización administrativa y la homologación de los títulos.
No obstante, esta posibilidad se encuentra sin concretar y parece que, como mucho, podría ser aplicable a solicitantes de asilo cuya solicitud pudiera haber sido admitida (transcurrido 1 mes desde la entrevista) y hasta los 6 meses desde la celebración de la entrevista de asilo cuando se formaliza la solicitud, pues a partir de esa fecha en este momento sí se podría trabajar. Ver más aquí.
Lo único real a fecha 15 de abril es una agilización de la homologación y de los permisos de residencia ya solicitados, y conforme a los procedimientos administrativos existentes. Ver documento de preguntas y respuestas del Ministerio
PERMISOS DE TRABAJO POR LA VÍA HABITUAL
Por ello, fuera de estos dos casos excepcionales, para poder optar a permisos de trabajo, hay que estar a las vías ordinarias y habituales, es decir, entrar con visado de trabajo o, si se entra en el país con visado de turista:
1) Solicitar permiso de estancia por estudios antes de los 60 días desde la entrada en España. Este permiso está ligado a la realización de estudios en España y el período de matrícula, pero permite trabajar de forma parcial, hasta 35h/semana incluso, con autorización del responsable docente. Sí se puede pedir desde España, sin necesidad de entrar con visado de estudios, siempre que se solicite antes de los 60 días.
2) Solicitar permiso por arraigo social y otros permisos excepcionales, que suelen requerir entre 2-3 años de residencia habitual en España, certificados de antecedentes penales, ofertas de trabajo, etc.
3) Vínculos familiares con personas de nacionalidad de un Estado de la UE. Si existen vínculos familiares es posible solicitar distintos permisos (arraigo familiar y tarjeta comunitaria) e incluso en algunas situaciones sera posible trabajar de forma directa sin necesidad de tramitar la tarjeta de residente; éste sería el caso por ejemplo de la persona extranjera casada con nacional de la UE, que al presentar certificado de matrimonio en la Seguridad Social se le deberá asignar número y las empresas podrán darle de alta, es decir, solo acreditando la existencia del vínculo familiar.
4) Para solicitantes de asilo esperar que transcurran 6 meses desde la entrevista de asilo, momento en el cual se permite trabajar provisionalmente, al menos hasta que se resuelva la solicitud. Y, si no se ha podido celebrar la entrevista, esperar al levantamiento del estado de alarma…
FLEXIBILIZACIÓN TÍTULOS QUE HABILITAN A TRABAJAR EN SECTOR DE DE CUIDADOS
Por otro lado, el Gobierno ha flexibilizado los criterios de formación profesional y títulos académicos necesarios para contratar y poder trabajar en el sector de cuidados o asistencial. Ver la norma aquí.
Esto quiere decir, por ejemplo, que para trabajar en una residencia de ancianos podrá ser sólo necesario el contar con experiencia previa, sin necesidad de haber pasado los largos y costosos procesos de homologación necesarios hasta la fecha que, como se puede ahora comprobar, más parecían una barrera de entrada al mercado laboral que no una imperiosa necesidad.
En todo caso, siempre será necesario contar con permiso de trabajo previo.
Ver ofertas de empleo en el TABLÓN DE ANUNCIOS.
REFLEXIONES DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA SOBRE LAS MEDIDAS DE EMPLEO AGRARIO
Sobre las medidas tomadas por el Gobierno para el acceso al empleo agrario, por parte de las personas extranjeras, la Subcomisión de Extranjería y Protección Internacional del Consejo General de la Abogacía ha realizado las siguientes reflexiones y propuestas.